Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001915


Vista la anterior solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la abogada en ejercicio ADELIS JOSEFINA LUGO ALAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.661, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NEIDA DEL CARMEN GUZMAN TIAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.518.675; désele entrada y anótese en el Libro de Causas de Entradas y Salidas que lleva este Juzgado, durante el presente año y fórmese expediente.- En cuanto a la admisión de la presente solicitud, el Tribunal observa: Que la solicitante en su escrito, alega, que su representada la señora NEIDA DEL CARMEN GUZMAN TIAPA, nació el 29 de noviembre de 1.947, siendo su lugar de nacimiento en la Reforma, Municipio Pariaguan, Distrito Miranda del Estado Anzoátegui, y son sus padres CARMEN VICTORIA TIAPA de GUZMAN y WENCESLAO GUZMAN (fallecido), ambos venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.743.692, la primera, y el segundo no poseía Cédula de Identidad.-Acompañó recaudos que rielan de los folios tres (3) al ocho (8) ambos inclusive del presente expediente.-Señala el artículo 458 del Código Civil, lo siguiente: "Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera clase de prueba….”.- Ahora bien, una vez revisados los recaudos acompañados, se observa que de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Anzoátegui, durante el año mil novecientos cuarenta y ocho (1.948), aparece inserta un acta signada con el N° 117, donde se lee: “Luis M. Rangel, Prefecto del Distrito Miranda del Estado Anzoátegui, hago constar: que hoy, veintitrés de abril de mil novecientos cuarenta y ocho, me fue presentado por el ciudadano Uenceslao Guzmán, casado, agricultor, de veintisiete años de edad, natural de santa Juana, una niña de nombre NEIDA DEL CARMEN, que nació en la Reforma el veintinueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, igualmente, se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimientos, acompañadas a la solicitud e insertas a los folios cinco (5) y seis (6) ambos inclusive, del presente expediente, que las mismas fueron expedidas en fechas: 30 de marzo de 1.965 y 29 de diciembre de 1.969, respectivamente, por lo que éste Tribunal, Niega la admisión de la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana NEIDA DEL CARMEN GUZMAN TIAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.518.675; por no ser el procedimiento más idóneo para obtener la satisfacción del derecho que se reclama; y así se decide.-
El Juez Temporal.,


Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,


Abog. Doris Rojas de Nadales.-