JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, seis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

EXPEDIENTE N°: BP02-S-2005-002012


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO



SOLICTANTE: NEOVIS CRISTINA HERNANDEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro 3.869.677.-


ABOGADO ASISTENTE: GERSON CELESTINO MENESES Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.804.-

En fecha 30 de mayo de 2.005, se admitió la presente solicitud, presentada por la ciudadana NEOVIS CRISTINA HERNANDEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.869.677, asistido por el abogado GERSON CELESTINO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.804, mediante la cual solicita la Rectificación del duplicado del Acta de Nacimiento que se encuentra en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, la cual esta asentada bajo el Nro. 02, de los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Distrito Libertad del Estado Anzoátegui (Hoy Municipio Libertad del Estado Anzoátegui) del año 1.950, y que fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada duplicado del Acta de Nacimiento expedida en copia certificada por el Registro Principal del Estado Anzoátegui y Copia de la Cédula de Identidad de la Solicitante.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de Nacimiento de la solicitante, por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el verdadero nombre de la solicitante, asentándolo como EGAR, siendo lo correcto NEOVIS, lo cual se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Nacimiento de la Solicitante expedida por la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; así como de su Cédula de Identidad, las cuales corren insertas al presente expediente .-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad del Registro Principal del Estado Anzoátegui, RECTIFICAR, el acta de nacimiento N° 02 asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ese Registro durante el año 1950, a quien se ordena oficiar, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento de la ciudadana NEOVIS CRISTINA HERNANDEZ NUÑEZ, de la siguiente manera: dónde escribió “…una niña hembra que lleva por Nombre: EGAR CRISTINA…” debe escribirse: “…una niña hembra que lleva por Nombre: NEOVIS CRISTINA…“ en virtud de que ese es el verdadero nombre de la solicitante.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil cinco (2.005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales.-

En esta misma fecha siendo las Once (11:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,