REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2004-002783

Vista la anterior Solicitud presentada por el ciudadano VICENTE CESAR MUNDARAIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.403.529, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio NARCISA ELENA RODRIGUEZ MAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numeral 94.699; mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías fomentadas en un área de terreno municipal, constante de una superficie de QUINCE MIL VEINTISEIS CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (15.026,19 Mts.2.), aproximadamente, ubicada al final de la Avenida El Estanque, sector Fundación Pozuelos, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son: NORTE: Terreno de la Asociación Civil Altos de Pozuelos y Estación de Bombeo; SUR: Con Luis Zapata; ESTE: Con Patricio Moya; y OESTE: Con terreno de la Asociación Civil Altos de Pozuelos.- Las bienhechurías consisten en: Una vivienda constante de tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) lavandero, un (1) pozo séptico, con techo y paredes de zinc de acerolit, piso de cemento, tubería y manguera de plástico para el correspondiente riego de plantación de un mil noventa y tres (1.093) árboles frutales como: Guayaba, piña, ciruela, mango, cacao, pomarrosa, onoto, puma laca, merey, castaña, lechosa, cambur, ocumo chino, guanábana, níspero, limón, cereza, none, sábila, vairun entre otros.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos HERIBERTO ORTIZ y HEDDY RAFAEL CARABALLO DIAZ, identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 23 de mayo de 2005; y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, y visto asimismo, el avalúo consignado y el Oficio emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sotillo de Estado Anzoátegui, de fecha 28 de abril de 2005, N° 155/2005, el cual se anexa en original; éste Tribunal procediendo de acuerdo con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes y bastantes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano VICENTE CESAR MUNDARAIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª /*V-2.403.520, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes identificadas, las cuales alcanzan a un valor de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 398.603.479,50) aproximadamente.-Se devuelven estas actuaciones con sus resultas al interesado.-Cúmplase.-

El Juez Temporal,


Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,


Abog. Doris Rojas de Nadales.-












LARS/bp.-