REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001883

Vista la anterior Solicitud de Titulo de Unicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano FRANCISCO MORILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.802.909, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JULIO CESAR MORILLO MARTINEZ, LIGIA MORILLO de GARCIA, ROSA MORILLO MARTINEZ, CARMEN MORILLO MARTINEZ y EFRAIN MORILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.214.869, V-1.180.091, V-1.178.608, V-1.180.093 y V-1.195.190, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO R. CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, mediante la cual solicitan sean declarados Unicos y Universales Herederos, de la ciudadana LUCIA MARTINEZ de MORILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-483.959, quien falleció ab-instestato el día 25 de julio de 2004 en el Hospital Luis Razetti de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos ANDRES RAMON UPAMO y ABDIA DE LA CRUZ BETANCOURT de VARGAS, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en ésta misma fecha; los cuales quedaron contestes en afirmar en todos y cada uno de los particulares a lo que se refiere dicha solicitud; es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficiente y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos FRANCISCO MORILLO MARTINEZ, JULIO CESAR MORILLO MARTINEZ, LIGIA JOSEFINA MORILLO de GARCIA, ROSA MORILLO MARTINEZ, CARMEN MORILLO MARTINEZ y EFRAIN MORILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.802.909, V-4.214.869, V-1.180.091, V-1.178.608, V-1.180.093 y V-1.195.190 respectivamente, sus condiciones de Unicos y Universales Herederos de la "de cujus" antes mencionada LUCIA MARTINEZ de MORILLO, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-Devuelvanse estas actuaciones a los interesados.- Cúmplase.-

El Juez Temporal.,


Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,


Abog. Doris Rojas de Nadales.-