REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002186
Vista la anterior Solicitud presentada por el ciudadano ARMANDO CIPRIANI BERARDOCCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.329.338, actuando en su propio nombre y representación, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ANA CAPAFONS MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.161, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías fomentadas en un área de terreno de su propiedad como consta de copia fotostática del documento propiedad registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 89, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 11 de junio de 1.975; con una superficie de UN MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (1.080 Mts.2.), ubicado a la margen izquierda de la Avenida Intercomunal que conduce de Barcelona a Puerto La Cruz, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son: NORTE: Su fondo, terrenos municipales; SUR: Su frente, con Avenida Intercomunal Andrés Bello; ESTE: Con terreno que es o fue de Constructora Sicosa; y OESTE: Terrenos que son o fueron de Lorenzo A. Colón.- Las bienhechurías consisten en: Tres (3) paredes de bloques dos laterales y una de frente, con vidrios y rejas, un área techada con láminas de cinduteja, destinada a depósito, dos (2) baños, divisiones internas hechas en Dry Wall, todas la áreas techadas y pisos de cerámicas, con una superficie aproximada de construcción de Seiscientos Cincuenta Metros Cuadrados (650 Mts.2.).-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GALVIS BARBERII y CHERRY JACKELINES MAZA PERDOMO, identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en ésta misma fecha; y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal procediendo de acuerdo con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes y bastantes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano ARMANDO CIPRIANI BERARDOCCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v-8.329.338, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes identificadas, las cuales alcanzan a un valor de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 32.000.000,oo) aproximadamente.-Se devuelven estas actuaciones con sus resultas al interesado.-Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
LARS/bp.-