Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001164
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICTANTE: MILAGRO YAKELIN MAITA, quien es
Venezolana, mayor de edad, Titular de
la Cédula de Identidad Nro. 8.236.864
y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE : OSCAR ROJAS CONDE, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nro. 44.456.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 15 de Abril de 2.005, se admitió la presente solicitud, incoada por la ciudadana MILAGRO YAKELIN MAITA, quien solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 94, de los Libros llevados por la Prefectura de la Parroquia Urica, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en el año 1976, el cual fue acompañado al escrito de solicitud, asimismo, fueron consignada la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que en los libros llevados por la Prefectura de la Parroquia Urica, del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui al momento de transcribir el acta de Nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el nombre de la misma asentándolo como MILAGRO YAQUELIN MAITA, siendo lo correcto el siguiente: MILAGRO YAKELIN MAITA, nacida el 14 de Abril de 1976 , lo cuales se puede evidenciar en las copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de la mencionada solicitante emitida de la Prefectura de la Parroquia Urica del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura de la Parroquia Urica del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos, asimismo al Registrador Principal de este Estado, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MILAGRO YAKELIN MAITA de la siguiente manera: dónde se escribió el nombre de la solicitante: MILAGRO YAQUELIN MAITA, debe escribirse MILAGRO YAKELIN MAITA, en virtud de que ese es el verdadero nombre de la solicitante y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura de la Parroquia Urica del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva. La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales-
En esta misma fecha siendo las dos y dos minutos (02:02) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,

LARS/kgs