REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002250

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana ALIDA FLOR MAZA DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.008.839, debidamente asistida por la abogado ALIDA A. FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.965, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto ella como sus hijos JOSE GREGORIO, JESUS ANDRES, LUIS RAMON y ALIDA ANDREINA FUENTES MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.503.173, 5.190.762, 8.316.641 y 10.287.115, respectivamente, Únicos y Universales Herederos del ciudadano ANDRES FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.099.285, fallecido Ab-intestato el día once (11) de mayo de dos mil uno (2.001), en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos NIDIA PARUTA GARCIA y ROCIO DEL CARMEN HIDALGO MATA, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha de hoy 08 de junio de 2.005; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” ANDRES FUENTES, a los ciudadanos ALIDA FLOR MAZA DE FUENTES, JOSE GREGORIO, JESUS ANDRES, LUIS RAMON y ALIDA ANDREINA FUENTES MAZA en sus condiciones de cónyuge e hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Temporal.,

Abg. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria.,

Doris Rojas de Nadales.-