REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-O-2004-000004
Vista las diligencias de fechas 28 de abril de 2005 y 30 de mayo del 2005, suscrita por la abogada NUBIS ORTEGA VILLARROEL, mediante la cual solicita sea remitido el presente expediente al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, a los fines de ejecutar la entrega material del inmueble al cual se refiere la presente causa; al respecto el Tribunal observa:
Se inicia por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción judicial, actualmente con la denominación de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, la presente causa que por Acción de Amparo Constitucional interpusiera la ciudadana LAURA MARÍA PÉREZ, asistida por el abogado JOSE GREGORIO TINEO contra el auto y la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial referente a una Entrega Material que cursa por ante el prenombrado Juzgado del Municipio Simón Rodríguez.-
Decidido Con Lugar, el Amparo Constitucional por este Tribunal, actuando como tribunal de merito o de la causa, fue apelada dicha decisión, por la abogada NUBIS ORTEGA VILLARROEL, como tercera interesada; apelación que fue oída en un solo efecto, y acordándose su remisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, extensión El Tigre.- En la oportunidad correspondiente el mencionado Juzgado Superior revoco la sentencia proferida por este tribunal.- Posteriormente a dicha actuación han ocurrido una serie de actuaciones que motivaron que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional tomara decisiones, dentro de las cuales se observa de autos, concretamente al folio ciento dieciocho (118) del presente expediente remitir el expediente a este Juzgado Primero de Primera Instancia, siendo recibido el presente expediente conforme auto de fecha dieciséis de mayo de dos mil cinco.-
Ahora bien, el hecho por el cual el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, remite el presente expediente a este Juzgado, es por la sencilla razón de ser este el Juzgado que conoció de la causa en primera instancia como tribunal de merito o de la causa, no siendo pertinente ni procedente remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual NIEGA lo peticionado por la abogada NUBIS ORTEGA VILLARROEL, en el sentido de remitir el presente expediente al mencionado Juzgado de Municipio. Y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.