REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-V-2001-000019
Por cuanto la presente causa se refiere a una PARTICIÓN DE HERENCIA a tramitarse conforme a lo establecido en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose en consecuencia que se refiere a un procedimiento especial, y observando de la revisión del presente expediente que la defensora judicial designada por los ciudadanos ADIB DEL CARMEN, RAFIK DEL CARMEN y YALILE JOSEFINA SALOMÓN HERNÁNDEZ, Dra. MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ, en la oportunidad de la contestación a la demanda consigna escrito de cuya revisión se evidencia que no hizo Oposición alguna a la Partición de la Herencia en cuestión, ya que solo se concreto a rechazar, negar y contradecir todos los hechos alegados por las partes y, siendo que del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil se desprende que si no hay oposición, el juez emplazara a las partes para la designación del partidor, es por lo que este tribunal considera como no hecha oposición alguna en consecuencia deja sin efecto alguno el escrito de contestación a la demanda presentado por la Dra. MARÍA EUGENCIA SÁNCHEZ en fecha cinco de mayo del dos mil cinco ordenando en consecuencia continuar la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.