REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001578
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FERNANDO DAVID TOVAR FRANCO, venezolano, mayor de edad, y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 14.103.206, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Piar, casa s/n, sector Negro Primero de San José de Guanipa, sobre un lote de terreno Municipal, que mide (233,10 mts2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Con Higinio Subero ;SUR: Con casa que es o fue de Carolina Herrera;. ESTE: Con calle Piar que es su frente: y OESTE: Con casa de Leonor Morillo.- Dicha construcción consta de una casa familiar construida de bahareque, techo de zinc, puertas y ventanas de madera, piso de cemento, pozo séptico.-. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5..000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: FERNANDO DAVID TOVAR FRANCO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-
Constante de siete folios útiles se devuelven originales a la interesada.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-