REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH11-V-2004-000044
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA. CIVIL.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MORALES.-
DEMANDANTE: MARÍA DEL VALLE de RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 4.496.940, productora rural, domiciliada en Anaco, estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: ELÍAS RENE GAMBOA RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.654 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADA: VENENCA C.A.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MORALES, presentado por el abogado ELÍAS RENE GAMBOA RODRÍGUEZ e su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DEL VALLE de RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.496.940 y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 36.654, contra de la empresa VENECA C.A., domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
Por auto de fecha 26 de julio de 2004, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la demandada, comisionándose al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2005, al abogado ELÍAS GAMBOA, en su condición de apoderado judicial de la demandante, ciudadana MARÍA DEL VALLE de GAMBOA, desiste del presente proceso.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de junio de 2005.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.



En la misma fecha, siendo la diez de la mañana (10:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-V-2004-000044.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA