REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2005-001104
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL NAVARRETE GARCIA y HANGERALDINE MARIBEL NAVARRETE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12438269 y 14029610 y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado NESTOR ESCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 26410, mediante la cual solicita sean declarado Únicos y Universales Herederos, del ciudadano MAXIMIANO RAFAEL NAVARRETE GUEVARA, fallecido Ab-intestato el día 20/02/2005.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANGEL SALAZAR GUZMAN y YANDA YERANIA GARCIA , plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 08 de junio del año en curso (2005), los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” MAXIMIANO RAFAEL NAVARRETE GUEVARA, a los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL y HANGERALDINE MARIBEL NAVARRETE GARCIA en su condición de hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.