REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-M-2005-000101
Presentada como ha sido la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por el abogado RAMON DE JESUS SOTILLO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.263, en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACION, de la empresa ANDISUR, C.A. contra el ciudadano ALEXANDER LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.259.964 de este domicilio, el Tribunal acuerda darle entrada.- Quedó anotada bajo el N° BP12-M-2005-000101 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.- Estámpese el asiento respectivo en el Libro Diario.- Ahora bien el Tribunal para decidir sobre su admisión o inadmisión observa: Por cuanto de la letra de cambio acompañada al escrito de demanda, como instrumento cambiario fundamental de la acción intentada por la parte actora se observa, que en la referida letra de cambio en la que figura como librado el ciudadano ALEXANDER LOZADA, falta uno de los requisitos exigidos en el artículo 410 del Código de Comercio concretamente el numeral 8° que se refiere a, “La firma del que gira la letra (librador)”, y por lo que a falta de este requisito no vale como tal dicha letra de cambio; y es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la demanda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.