REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-000238
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO LARA MALAVE e YLEANA DEL VALLE JIMENEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.469.813 y 6.531.932 respectivamente, aquí de tránsito.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº: 57.208.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-

Por escrito presentado en fecha veintiocho de enero de dos mil cinco, por los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO LARA MALAVE e YLEANA DEL VALLE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.469.813 y 6.531.932 respectivamente, ambos de tránsito en esta ciudad, debidamente asistidos por el abogado RICHARD MEDINA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 57.208, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente; manifestando que consta de acta de matrimonio que el día dos de febrero de mil novecientos setenta y siete (02-02-77) contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle San José N° 03, sector primero de Mayo de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.- Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.- Que e virtud de que han permanecido separados de hecho por más de cinco años, por razones de variada índole alegamos ruptura prolongada de la vida en común; que acuerdo con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, solicitan respetuosamente su divorcio por haber transcurrido más de cinco (5) años de continua separación de hecho.- Que la comunidad conyugal no obtuvo bienes de fortuna que liquidar.-
Admitida la solicitud en fecha nueve de febrero de dos mil cinco, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 02-06-2005, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 03 de junio de 2005, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 10 de junio de 2005, como parte de buena fe opino con lugar.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO LARA MALAVE e YLEANA DEL VALLE JIMENEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha dos de febrero de mil novecientos setenta y siete, por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original Nº 1 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 29, folios 67 al 69, durante el año 1977.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los quince días del mes de junio de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:0 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-20054-00038.- Conste.
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.