REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-001276
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL CABEZA BLANCO y ARACELIS DE JESÚS ARÍAS GUZMÁN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.210.050 y 4.898.019 respectivamente y domiciliados en Anaco, Estado Anzoátegui.
ABOGADOS ASISTENTE: FREDDY MARCANO VILLEGAS y HERNÁN JOSÉ SOSA TORRES, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros: 71.284 y 75.699 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-

En fecha 04 de mayo de dos mil cinco, presentaron escrito los Ciudadanos JOSÉ RAFAEL CABEZA BLANCO y ARACELIS DE JESÚS ARÍAS GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.210.050 y 4.898.019 respectivamente, ambos domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los abogados FREDDY MARCANO VILLEGAS y HERNÁN JOSE SOSA TORRES, inscrito en el Inpre-abogado bajo los Nros: 71.284 y 75.699 respectivamente, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente; alegando que en fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (23-12-81) contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía de Aragua de Barcelona del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Orinoco Urbanización Doña Ana casa N° 2 de la ciudad de Anaco Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui.- Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, de nombres Luiselis de Jesús y Alexander José Cabeza Arias ambos mayores de edad, tal como consta de actas de nacimiento que acompañan.- Que ahora bien, es el caso que la unión matrimonial se rompió irremediablemente desde el mes de noviembre de 1998, habiéndose producido entre ellos una separación prolongada e ininterrumpida de su vida en común por más de cinco (5) años; que frente a esta situación acordaron que lo más sano para sus vidas es el camino del divorcio y en tal virtud han decidido de mutuo y amistoso acuerdo divorciarse de conformidad con lo establecido en los artículos 185-A del Código Civil en justa concordancia con el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Que durante la unión matrimonial fomentaron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en fecha nueve de mayo de dos mil cinco, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 02-06-2005, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 03 de Junio de 2005, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 10 de junio de 2005, como parte de buena fe opino con lugar.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JOSE RAFAEL CABEZA BLANCO y ARACELYS DE JESÚS ARÍAS GUZMÁN , ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintitrés de diciembre mil novecientos ochenta y uno, por ante la Prefectura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 7, durante el año 1983.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los quince días del mes de junio de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2004-0001276.- Conste.
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.