REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de junio de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001489

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Maria Eloisa Pérez de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.936.812, domiciliada en Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Principal, El Libertador de la ciudad de Pariaguan, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide; CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa del ciudadano Rodolfo Villarroel; SUR: casa de la ciudadana Carmen Rodríguez; ESTE: Casa de la ciudadana Migdalia Gimon y OESTE: Calle Principal, El Libertador. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen la ciudadana Maria Eloisa Pérez de Rodríguez ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelven constante de once (11) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA