REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001503

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO JOSE MATTEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.751.969, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Pueblo Nuevo Sur, Carrera 12, casa N° 2 de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui , sobre un lote de terreno propiedad Municipal. Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carrera 12, que es su frente; SUR: Con casa de Julio Pérez; ESTE: Casa de Julio Pérez; y OESTE: Con casa de Enrique Ordaz. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes e bloques, piso rustico de cemento y techo de zinc, entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano PEDRO JOSE MATTEY GOMEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante ocho (8) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA