REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001547
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE LOPEZ FRANCIS venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.968.555, asistido de la abogado TERESITA LOPEZ FRANCIS inscrita en el Inpreabogado bajo el N.38.003, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la tercera carrera sur local N. 4, entre calles 24 y 25, de El Tigre de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con tercera carrera sur que es su frente; SUR: Con casa de Teresa de López; ESTE: Casa de Teresa de López; y OESTE: Con local N. 3.- Dicha bienhechuria consiste en un local con paredes de bloques de cemento, bases de concreto, techo de zinc, y cielo raso de anime.- El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES.- (Bs10.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana; JACQUELINE DEL VALLE LOPEZ FRANCIS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-

Constante de siete folios útiles se devuelven originales a la interesada.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-