REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO N° BP12-S-2005-000866.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LESBIA DEL VALLE DE SILVA MARCANO , venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.986.439, asistido de la abogado FELIBETH DOS SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.100.147, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector conocido como ZONA INDUSTRIAL SUR, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Parcela que le pertenecía a Transemaca; SUR :Con terrenos de la empresa Construcciones Silmar C.A.; ESTE: Con calle principal del barrio 17 de diciembre; OESTE: Con terreno propiedad del Municipio Simón Rodríguez.- Dicha bienhechuria consiste en unas bienhechurias cercadas totalmente con paredones.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES.- (Bs 5.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LESBIA DEL VALLE DE SILVA MARCANO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-


Constante de siete folios útiles se devuelven originales a la interesada.-
LA SECRETARIA

Abo. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-