REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH11-M-2004-000017
SENTENCIA DEFINITIVA.
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: JORGE PANAGIOTIS CARUNIS RIVAS, mayor de edad, venezolano,
titular de la Cédula de Identidad N° 10.047.250 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO ARTHUR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 49.946 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda cruce con Calle 13 Sur, local N° 204, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: SOLANJE JOSEFINA CARABALLO FIGUEROA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.824.352 y domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda N° 204, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
Se inició la presente causa por demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), interpuesta por el ciudadano JORGE PANAGIOTIS CARUNIS RIVAS debidamente asistido de la abogada LUISANA HERNÁNDEZ DE CARUNIS contra la ciudadana SOLANJE JOSEFINA CARABALLO FIGUEROA, persiguiendo como pretensión el pago de Primero: La suma de Trece Millones de Bolivares (Bs. 13.000.000,oo) por concepto del monto de los cheques Nros: 08-16311814 y 16-13880250 librados a su favor contra el Banco Fondo Común, por la mencionada ciudadana SOLANJE JOSEFINA CARABALLO FIGUEROA.- Segundo: La cantidad de Ciento treinta mil bolivares (Bs. 130.000,oo) por concepto de gastos de protesto.- Tercero: La cantidad de Ochocientos setenta mil bolivares (Bs. 870.000,oo) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual.- Cuarto: El pago de las costas y costos del presente juicio.-
Decretada la intimación de la demandada, se logró la misma conforme diligencias de fechas 14 de diciembre de 2004 y 29 de abril de 2005.-
Dentro de la oportunidad legal para formular oposición la intimada no formulo oposición alguna, en consecuencia producen los efectos que se desprenden del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
I
Analizadas las actas procesales el Tribunal pasa a resolver conforme a las siguientes consideraciones:
Este Tribunal observa que la presente causa seguida por el ciudadano JORGE PANAGIOTIS CARUNIS RIVAS contra la ciudadana SOLANGE JOSEFINA CARABALLO FIGUEROA, se trata de una acción por VÍA INTIMATORIA interpuesta de conformidad con lo dispuesto en los artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por tal razón en el auto de admisión se ordenó la intimación de la demandada a objeto de que apercibida de ejecución dentro del plazo de diez (10) días de Despacho siguientes hiciera oposición o en su lugar pagara o acreditara haber pagado a la parte actora las sumas intimadas por concepto de los cheques adeudados, intereses legales y los costos y costas procesales.-
De la misma manera en el referido auto de admisión se le advirtió a la intimada que en caso de no pagar, no acreditar haber pagado o no hacer oposición se procedería a la ejecución forzosa conforme a lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente advierte el tribunal que en el libelo de la demanda la parte accionante solicitó que la intimación se realizará en la ciudadana SOLANGE JOSEFINA CARABALLO FIGUEROA.-
A los folios 18 y 32 del Cuaderno Principal del presente expediente corre insertan diligencias de fechas 14 de diciembre de 2004 y 29 de abril de 2005 suscritas por el Alguacil y la Secretaria de este Juzgado en los cuales se hace constar que la ciudadana SOLANGE JOSEFINA CARABALLO FIGUEROA fue debidamente citada o emplazada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Siendo que desde la fecha 29 de abril de dos mil cinco se dio cumplimiento a la disposición legal mencionada, empezando a discurrir el lapso de diez (10) días de Despacho, a partir de la última mencionada fecha, es decir el día 29 de abril de 2005, para hacer la oposición consagrada en el artículo 651 del Código de procedimiento Civil; observándose del auto de fecha veinticinco de mayo de dos mil cinco, mediante el cual se acuerda expedir por secretaria cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 29 de abril de 2005 hasta el día 13 de mayo de 2005; desprendiéndose que hasta la premencionada fecha, transcurrieron Diez (10) Días de Despacho, sin que la parte intimada hubiere hecho oposición al Decreto Intimatorio.-
Ahora bien, dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil en su parte in fine: “Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.-
Aplicada esta disposición al caso de autos y, por cuanto ha quedado demostrado que la intimada SOLANGE JOSEFINA CARABALLO FIGUEROA no formuló oposición dentro del plazo consagrado en la referida norma, ha de entenderse que se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley ORDENA que la presente causa se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de procedimiento Civil.-
Se condena en costas a la parte demandada.-
Regístrese, publíquese y notifíquese el presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós días del mes de junio de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-M-2004-000017.- Conste.-
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA