REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001060
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA NOHELIA SANTAELLA DE PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3441808, domiciliada en El Fundo “La Tigra” Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui , sobre un lote de terreno que mide trescientos hectáreas (300 Has) aproximadamente.- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Yolanda Rondón; SUR: Con Freddy Figueroa.- ESTE: Con quebrada cachipito y OESTE: Con fundo Nazareno.- Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, techo de zinc, una casa de moriche y barro.- El valor invertido es la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (19.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUISA NOELIA SANTAELLA DE PADRINO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA