REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001656
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSEFA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro..5.468.572 domiciliada en el fundo La Esperanza, Parroquia Atapirire, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, asistidas por el abogado JORGE ZAMORA PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 40.276, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicada en el sector Bare II, parroquia Atapirire del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, que mide: SESENTA Y SEIS HECTAREAS, CON MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS . Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno que es o fue la C.V.G. Proforca: SUR: Terreno que es o fue de la C.V.G. Proforca: ESTE: Vía centro Operacional Bare (C.O.B.) y OESTE: fundo Inés Maria,que es o fue del ciudadano César Marcanol. Dichas bienhechurias consistentes una casa de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, y puertas de hierro, El valor invertido en ella es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA JOSEFA SALAZAR, ya identificadas, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelven constante de once (11 ) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-