REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001742
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IVANNY J. GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.061.074,donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las Malvinas I, calle 14 de mayo cruce con calle Maracay, casa N. 06, de San José de Guanipa, sobre un lote de terreno Municipal, la cual consiste en una casa, de paredes de bloques de cemento, alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Calle 14 de mayo; SUR :Casa de la señora Zoila Díaz, ESTE: calle Maracay; OESTE: Con casa de la señora Carmen Hernández.- Dicha bienhechuria consiste en unas bienhechurias cercadas totalmente con paredones.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES.- (Bs.5.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana IVANNY J. GARCIA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
La Juez Temporal
Abg. Elaina Gamardo Ledezma
La secretaria
Abog. Marianela Quijada Estaba.-
Constante de siete folios útiles se devuelven originales a la interesada.-
La secretaria
Abog. Marianela Quijada Estaba.-