REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-F-2001-000023
SENTENCIA DEFINITIVA:
COMPETENCIA: Civil Personas.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: HERMES HERNANDEZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.747.790 y domiciliada en el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 61.226.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda c/c Winston Churchill, C.C. Petrucci, Planta Alta, Local 5, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: ARTURO CELESTINO ARMAS ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.779.084 y de este domicilio.-
DEFENSOR JUDICIAL.- BALBINO DE ARMAS, abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 65.745.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Inició la presente causa la ciudadana HERMES HERNANDEZ ZAMORA, asistida por el abogado en ejercicio EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 61.226, demandando en divorcio a su cónyuge, ciudadano ARTURO CELESTINO ARMAS, manifestando que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal S/N, diagonal al Grupo Escolar Carvajal de la Ciudad de Valle Guanare, Estado Anzoátegui, donde ella se desempeñaba como maestra de escuela…que posteriormente por razones de su trabajo en el mes de agosto de 1.979, fijaron su domicilio conyugal en la Sexta Carrera Norte, Casa No. 148 de ésta Ciudad de El Tigre,,,que en el mes de Marzo de 1.990 trasladaron su domicilio conyugal a la Calle “A”, Casa No. 22 de la Urbanización Alameda en ésta Ciudad de El Tigre siendo éste el último domicilio conyugal…que a raíz de celebrarse el matrimonio las relaciones conyugales transcurrieron más o menos armoniosas, pues su cónyuge siempre se negó a trabajar llevando ella sola toda la carga y manutención del hogar…que en fecha 10 de septiembre de 1.997 su cónyuge le manifestó que no quería vivir más con ella y se marchó del hogar común manteniendo esa situación de abandono…que de esa unión matrimonial fueron procreados tres hijos quienes actualmente todos son mayores de edad.-
Que por todos los hechos narrados se evidencia que su cónyuge se encuentra incurso en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente como lo es el abandono voluntario…que por todo lo expuesto es que acude a demandar en divorcio al ciudadano ARTURO CELESTINO ARMAS ARMAS con fundamento en la norma contenida en el Artículo 185, Ordinal Segundo, es decir, EL ABANDONO VOLUNTARIO.-
Admitida la demanda, se ordenó la citación del demandado y la notificación del Fiscal duodécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, librándose la compulsa y la boleta de notificación correspondiente.-
En fecha 24-01-2002 la parte actora, ciudadana Hermes Hernández Zamora otorgó Poder Apud-Acta al abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ.-
En fecha 13-03-2002 el Alguacil de este Despacho consignó debidamente firmada la boleta de notificación librada al Ministerio Público.-
En fecha 01-04-2002 diligenció el Alguacil de este Despacho y consignó la compulsa librada al demandado en la cual manifiesta que no fue posible lograr la citación personal del demandado.-
En fecha 04-04-2002 diligenció el apoderado actor solicitando la citación por cartel ante la imposibilidad de lograr la citación personal.-
En fecha 30-04-2002 este Tribunal dictó auto acordando la citación del demandado por cartel, librando el respectivo cartel a los fines de su publicación.-
En fecha 13-08-2002 diligenció el apoderado actor consignando la publicación del cartel.-
En fecha 09-10-2002 diligenció el apoderado actor solicitando el nombramiento de un defensor judicial a la parte demandada.-
En fecha 18-10-2002 el Tribunal dictó auto acordando oficiar a la Dirección de Identificación y Extranjería en Caracas a los fines de solicitar información sobre el último domicilio del demandado, ciudadano Arturo Armas Armas librándose el correspondiente oficio.-
En fecha 13-01-2004 el apoderado de la actora solicita defensor judicial, vistas las resultas emanadas de la Dirección de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y de Justicia, Caracas.-
En fecha 25-02-2004 el alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación firmada por el Defensor Judicial designado como constancia de aceptación del cargo.-
En fecha 01-03-2004 diligenció el abogado Balbino de Armas aceptando el cargo de defensor judicial y prestando el juramento de ley.-
En fecha 15-04-2004 diligenció el apoderado actor solicitando el emplazamiento del defensor judicial designado, lo cual le fue acordado mediante auto de fecha 06-05-2004, librando la respectiva boleta de emplazamiento y en esa misma fecha se acuerda expedir por secretaría copia certificada del libelo de demanda a los fines de emplazar al defensor judicial.-
En fecha 31-05-2004 diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de emplazamiento firmada por el defensor judicial.-
En fecha 19-07-2004 tuvo lugar el primer acto conciliatorio al cual solo compareció la parte actora, ciudadana Hermes Hernández Zamora.
En fecha 06-09-2004 tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio del proceso al cual solo compareció la parte actora, dejándose constancia de la no comparecencia del demandado.-
En fecha 14-09-2004 tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, dejándose constancia de la no comparecencia del demandado quedando la presente causa abierta a pruebas.-
En fecha 14-09-2004 diligenció la parte actora y confiere poder apud acta a los abogados Edgar Hernández y Mineida Rodríguez.-
En la etapa probatoria solo la parte actora hizo uso de ese derecho, promoviendo las testimoniales de los ciudadanos NELSON LUÍS MARCANO RONDÓN, MAIRA DE JESÚS MARTÍNEZ Y ZULIA DEL CARMEN MEZA.-
Vencido el lapso probatorio solo la parte actora presentó sus respectivos informes; vencido dicho lapso de informes y encontrándose la presente causa en estado de sentencia este Tribunal para decidir observa:
I
La parte actora fundamentó su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, EL ABANDONO VOLUNTARIO, y a los fines de probar los hechos alegados en su demanda promovió las testificales de los ciudadanos NELSON LUIS MARCANO RONDON, MAIRA DE JESUS MARTINEZ y ZULAY DEL CARMEN MEZA, quienes fueron contestes en sus declaraciones al afirmar conocer de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana Hermes Hernández Zamora…, que igualmente conocen al ciudadano Arturo Armas… que el último domicilio conyugal de los ciudadanos Hermes Hernández Zamora y Arturo Armas fue la Urbanización La Alameda en ésta Ciudad de El Tigre, que el señor Arturo Armas se fue del hogar conyugal aproximadamente en el año 1.997 y aún no ha regresado..que les consta todo lo declarado por visitar con mucha frecuencia el hogar de la señora Hermes Hernández Zamora y les consta que el cónyuge tiene como siete u ocho años que se marchó y no habita el mismo hogar conyugal…, que se retiró del hogar que compartía con la señora Hermes Hernández…que ella comparte el hogar solo con sus hijos, que les consta todo lo declarado por vivir en la misma Urbanización La Alameda en ésta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui…que ellos tenías muchos problemas y el se marchó y hasta la fecha no ha regresado.- Testimoniales que el Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Estas pruebas son estimadas por el Tribunal favorables a la pretensión de la parte actora, ya que las mismas cumplen las exigencias del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que establecen: “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…” .- En consecuencia, habiendo probado la parte actora los fundamentos de hecho de su demanda, este Tribunal declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por la ciudadana HERMES HERNANDEZ ZAMORA contra el Ciudadano ARTURO ARMAS ARMAS, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 31 de Enero de 1.975 ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya acta quedó asentada bajo el No. 20 en los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho.- Liquídese la comunidad conyugal habida entre los esposos ARMAS-HERNÁNDEZ.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los dos días del mes de junio de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-F-2001-000023.- Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
|