REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2005-001218
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SARA ROSA DIAZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.421.199, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en lo Chaguaramos, Calle Ezequiel Zamora, El Tigre Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide; dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts) de frente, por dieciséis metros (16 Mts) de fondo. Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Ezequiel Zamora, que es su frente, midiendo dieciséis con cincuenta metros (16,50 Mts); SUR: Casa que es o fue de Llone Mora, midiendo dieciséis metros (16 Mts); ESTE: Casa que es o fue de la señora Paola, midiendo dieciséis metros (16 Mts) y OESTE: Casa que es o fue de la señora Gabriela Mejia, midiendo dieciséis metros (16 Mts). Dichas bienhechurías consisten en dos (2) habitaciones, paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de zinc, entre sus características principales . El valor invertido es la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.350.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Sara Rosa Diaz Alvarado, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelven constante siete (7) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA