REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001361
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARGENIS RAMON DIAZ CARDERIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.910.297 y domiciliado en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Anaco cruce con calle Ricaurte N° 20, sector El Chaparral de la ciudad de Anaco, que mide Cuarenta metros (40.00 mts ) de largo por treinta y cinco metros (35.00 mts) de ancho.- Alinderada de la siguiente manera NORTE: Con casa que es o fue del ciudadano Armando Gutiérrez .- SUR: Con calle anco que es su frente.- ESTE0: Con Calle Ricaurte y OESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Yusbal del Carmen Trias.- Dichas bienhechurias se encuentra construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, con las siguientes divisiones internas: tres (3) habitaciones, Una (1) sala recibo, una (1) sala cocina con comedor anexo, una (19 sala comedor independiente y una (1) sala de baño .- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ARMANDO BALDEMAR QUIJADA TOCHON y JOSE LUIS ALFONZO LOPEZ, titulares de la Cédula de Identidad nros. 8493354 y 9816768 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce el ciudadano ARGENIS RAMON DIAZ CARDERIN ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal

Abog. Elaina Gamardo Ledezma
La Secretaria

Abog. Marianela Quijada Estaba