REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2005-001429
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CRUZ DANIEL LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.851133 y de este domicilio, asistido por la abogada Yamelys del Carmen González, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Orinoco N° 69, sector Casco Viejo de El Tigre.- Alinderada de la siguiente manera NORTE: Calle Orinoco que es su frente, midiendo nueve metros con diez centímetros (9mts, 10 cms) .- SUR:Casa de Jesús Echeverria, midiendo nueve metros con diez centímetros (9mts,10 cms).- ESTE: Casa de Luís Alfonso, midiendo veinticinco metros (25 mts) y OESTE: Casa de Carmelo Vidal, midiendo veinticinco metros (25mts).- Dichas bienhechurias de pilares de concreto armado, conformada de la siguiente manera: una (1) sala, una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina.- El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS ENRIQUE FUENTES ROJAS y JUANA JOSEFINA RIVAS RIVERA, titulares de la Cédula de Identidad nros. 10938543 y 10061166 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce el ciudadano CRUZ DANIEL LAREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA