REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001563
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNIFER CAROLINA OTERO, Americana, mayor de edad, número de pasaporte N° 047490196 y de este domicilio, asistida por el abogado Gabriel Darío Quiroz Millan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98275 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en proyecto S/N, sector Chaparral de El Tigre, que mide Mil Ciento Cuatro Metros Cuadrados ( 1.104M2).- Alinderada de la siguiente manera NORTE: Con casa y fondo que es o fue de Yelitza Blanco, midiendo treinta y dos (32,00mts).- SUR: Con propiedad desconocida midiendo Treinta y dos (32,00mts).- ESTE: Con calle en proyecto que es su frente, midiendo treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50 mts) y OESTE: Con casa y fondo que es o fue de Domingo Loero, midiendo treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50 mts).- Dichas bienhechurias son las siguientes: Una casa de habitación compuesta de: paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, con cinco (5) protectores para ventanas de hierro, dos (2) puertas canadiense, una (1) puerta de metal entamborada, compuesta por dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, un (1) pozo séptico de 3x2 Mtsy parcialmente cercada con paredón de bloques de cemento.- El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MARLIN COROMOTO PEREZ LOPEZ y EDGAR JOSE ROQUE PEÑALVER, titulares de la Cédula de Identidad nros. 8965445 y 3853014 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce la ciudadana JENNIFER CAROLINA OTERO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA