REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001662
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR RAMON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro..4.692.227, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidas por el abogado ARMANDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 46748, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en el callejón Piar, N.25 sector valle lindo, de Anaco.- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias que son o fueron de Luvimar Martínez: SUR: Con el callejón Piar: ESTE: Con bienhechurias que son o fueron de la ciudadana Luisa Martínez y OESTE: fundo Con el callejón San Juan.- Dichas bienhechurias consistentes una casa de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, y puertas de hierro, El valor invertido en ella es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadano: HECTOR RAMON GOMEZ, ya identificadas en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de once (11) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-