REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001767
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE RAFAEL FARRERA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.187.443, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidas por la abogado GLEDYS GARCIA DE MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.234,, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno, ubicada en la parte central de la calle República, cruce con la calle Caurimare del Barrio Valle Verde signada con el N. 10-B de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, que mide: CATORCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS DE FRENTE, POR VEINTISEIS METROS DE LARGO .- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa que es o fue de Hugo Lunar; SUR: Casa que es de Jerónimo Salazar; ESTE: Casa que es o fue de Damelis González; y OESTE: Con casa que es o fue de Maria Yánez..- Dichas bienhechurias consistentes en una casa unifamiliar que consta de tres (3) salas dormitorios, una (1) sala de baño, una (1) cocina, de techo de zinc, piso de cemento , puertas y ventanas de madera .- El valor invertido en ella es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos DONIS JOSE SALAZAR Y JESUS SALOMON QUIJADA, titulares de las cédula de identidad Nros. 12.503.752, y 8.494.701, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE RAFAEL FARRERA JIMENEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de siete ( 07 ) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA