REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001769
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DEMETRIO RAMON CENTENO venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro.456.092 domiciliado en el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por los abogados JOSE GREGORIO VELASQUEZ Y GIOVANNI MANTOVA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.767 Y 98.247, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de tierras,, ubicada en jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, constante de CUATROCIENTAS HECTAREAS (400 has) Alinderadas de la siguiente manera NORTE: (Carretera que conduce al Merey; SUR: Carretera West Leyo; ESTE; Fundo Mazalu y OESTE: La Y, formado por las carreteras West Leyo y Merey. Dichas bienhechurías consistentes una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro y madera, la cual consta de dos habitaciones, una cocina, una sala comedor, y dos baños .- El valor invertido en ella es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: DEMETRIO RAMON CENTENO, ya identificadas, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de doce (12) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-