REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001789
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CLAUDIO RAMON MOYA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4006587, domiciliado en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Carabobo N°29, sobre un lote de terreno que mide veintiséis metros (26.00 Mts) de largo por seis metros (06.00 Mts) de frente.- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue de Antonio González ; SUR: Con casa que es o fue de Cosme Moya; ESTE: Calle Carabobo que es su frente y OESTE: casa que es o fue de Antonio Centeno.- Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, teniendo las siguientes divisiones internas: tres (3) habitaciones, una (1) sala de recibo, una (1) sala cocina, una (1) sala comedor, una (1) sala de baño con puertas y ventanas de hierro y esta cercada totalmente con paredones de bloques de cemento.- El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos YONATHAN ANTONIO APONTE y GERARDO ALBERTO RON LOPEZ, titulares de la cédula de Identidad nros. 20711583 y 12075327 respectivamente éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CLAUDIO RAMON MOYA RIVAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA