REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001790
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEONARDO FAUSTINO MENDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12751018, domiciliado en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Principal N° B-30, sobre un lote de terreno que mide treinta metros (30.00 Mts) de frente por treinta metros (30.00 Mts) de largo.- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue de Enrique Malave ; SUR: Con Calle principal del sector Villa Anzoátegui que es su frente; ESTE: casa que es o fue de la ciudadana Celinda Caraballo y OESTE: casa que es o fue de Mansul Sifontes.- Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque de cemento, piso de cerámica, techo de acerolit, teniendo las siguientes divisiones internas: dos (2) habitaciones, una (1) sala de recibo, una (1) sala cocina con comedor anexo, un (1) porche y una (1) sala de baño. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos YONATHAN ANTONIO APONTE y GERARDO ALBERTO RON LOPEZ, titulares de la cédula de Identidad nros. 20711583 y 12075327 respectivamente éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LEONARDO FAUSTINO MENDEZ SALAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA