REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001876
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: MARÍA CAROLINA BOADAS BLANCO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 16.028.121 y domiciliada en la Victoria, Estado Aragua, aquí de tránsito.-
ABOGADA ASISTENTE: MINEIDA RODRÍGUEZ COA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 45.593 y de este mismo domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento por escrito presentado en fecha 15 de Junio de 2005, por la ciudadana MARÍA CAROLINA BOADAS BLANCO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.028.121, domiciliada en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, asistida por la abogada MINEIDA RODRÍGUEZ COA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 45.593 y de este domicilio y, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Acta de Nacimiento, que acompaña a su solicitud.-
Alega la solicitante que nació en fecha 4 de junio de 1981 e el Hospital General El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo su madre la ciudadana TIBISAY TRINIDAD BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.218.974 y de su mismo domicilio; que en fecha 20 de mayo de 1986 fue reconocida legalmente por su padre, ciudadano MANUEL JESÚS BOADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.481.993 y con domicilio en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, reconocimiento hecho por ante las Oficinas del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, con sede en El Tigre, en la mencionada fecha, quedando anotado bajo Oficio N° 493 de los Libros respectivos.- Que se desprende de Copia certificada que en el Libro Principal N° 1, Folio N° 94 del Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Guanipa , durante el año 1982, en la cual se encuentra asentada su Partida de nacimiento, el nombre de su padre quedo asentado como MANUEL JESÚS BODAS, siendo que su nombre cierto y correcto es MANUEL JESÚS BOADAS, tal como se desprende de la Cédula de Identidad que en copia simple acompaña.- Igualmente alega que en su Cédula de Identidad aparece su nombre de manera correcta, esto es, MARÍA CAROLINA BOADAS BLANCO.-
Fundamenta la presente acción en los artículos 773 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil.-
Este Tribunal pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto las pruebas instrumentales presentadas por la parte solicitante, tanto del acta de nacimiento como de la copia simple de la Cédula de Identidad de su padre, ciudadano MANUEL JESÚS BOADAS, emanan de organismo competente, cual es la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), logrando con ello demostrar el fundamento de hecho invocado, es decir que el apellido correcto de la ciudadana es BOADAS y no BODAS, como equivocadamente aparece asentada en dicha acta de nacimiento, es por lo que este Tribunal le atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, además de observar esta juzgadora que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana MARÍA CAROLINA BOADAS BLANCO, ya identificada de autos, y ordena remitir Copia certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Guanipa durante el año 1982, en la que se indique correctamente el apellido de la solicitante como BOADAS y no como BODAS, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de El Tigre, a los veinte (20) día del mes de junio de dos mil cinco.- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2005-001876.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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