REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-001807
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JESUS RAMON MATA venezolano mayor de edad, y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº. 1.984.134,asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la quinta carrera sur de El Tigre, sobre un lote de terreno Municipal, alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Quinta carrera sur; SUR: Luís Barreto; ESTE: Trino Areimaro, y OESTE: Melida de Rodríguez.- Dicha construcción consta de unas bienhechurias, consistente de una casa de paredes de bloques de cemento ,techo de zinc, y piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.00.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JESUS RAMON MATA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
La Juez Temporal

Abg. Elaina Gamardo Ledezma
La secretaria

Marianela Quijada Estaba.-
Constante de siete folios útiles se devuelven originales a la interesada.-
La secretaria

Marianela Quijada Estaba.-