REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODR JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001934
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: ZAKARIA MHAWICH, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 21.178.664 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: DENNIS JOEL ARRIOJAS, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 18.223 y de este mismo domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Matrimonio por escrito presentado en fecha 21 de Junio de 2005, por el ciudadano ZAKARIA MHAWICH, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 21.178.664 y de este domicilio, asistido por el abogado DENNIS ARRIOJAS, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 18.223 y de este domicilio y, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Acta de Matrimonio, que acompaña a su solicitud.-
Alega el solicitante como fundamento de hecho, que en fecha ocho de mayo de mil novecientos ochenta y siete (08/05/1978) contrajo matrimonio civil con la ciudadana ALEJANDRA MHAWESH ABDALLAH, quién es mayor de edad, venezolana, cedulada v-10.061.784 y de este domicilio, conforme consta de Acta de Matrimonio asentada en el Registro Civil de Matrimonio llevado por la Prefectura del Municipio Guanipa de este Estado, Libro Principal N° 1, folios 203 y 205 del año 1987, acta número 93.-
Que en fecha 01 de abril del año en curso el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en procedimiento de rectificación de partida de acta de estado civil iniciado a instancia de su cónyuge, dictó sentencia en la cual determinó el cambio de nombre su cónyuge estableciéndose en la sentencia que su nombre es ALHÁM y no ALEJANDRA, como figuraba en el acta de nacimiento de ésta.-
Que en el texto del acta de matrimonio está asentada los siguientes errores materiales: Primero: Ante la rectificación del acta de matrimonio de su cónyuge se hace necesario rectificar su nombre en el acta de matrimonio con su persona; que en el acta de matrimonio figura como ALEJANDRA MHAWESH ABDALLAH, siendo ALHÁM MHAWESH ABDALLAH.- Segundo: En el texto del acta de matrimonio se lee al reglón 28, folio uno: ….ZAKARIA MHAWESH ABDALLAH cuando lo correcto es ZACARÍA MHAWICH; que esto es un error material en el momento de transcribir.-
Fundamenta la presente acción en los artículos 773 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Este Tribunal pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto las pruebas instrumentales presentadas por la parte solicitante, tanto del acta de matrimonio como de la copia de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha primero de abril de dos mil cinco, son suficientes para esta juzgadora para demostrar que en efecto se produjo un error material en el Acta de Matrimonio, en virtud del error material que existía en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ALHÁM, ya que en la solicitud de la rectificación de la partida de nacimiento se demostró que en efecto el nombre de la ciudadana es ALHÁM y no ALEJANDRA, como equivocadamente aparecía asentada en dicha acta de nacimiento, e igualmente que el nombre del ciudadano solicitantes es ZAKARÍA MHAWICH y no ZAKARÍA MHAWESH ABDALLAH es por lo que este Tribunal le atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, además de observar que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de MATRIMONIO incoada por el ciudadano ZAKARÍA MHAWICH, ya identificado de autos, y ordena remitir Copia certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio llevada por la Prefectura del Municipio Guanipa durante el año 1985, en la que se indique correctamente el nombre de la cónyuge del solicitante como ALHÁM y no como ALEJANDRA, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado e igualmente que el nombre del solicitante es ZAKARÍA MHAWICH y no ZAKARÍA MHAWESH ABDALLAH.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2005-001934.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.