REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001704
Vista la solicitud presentada por el ciudadano IRAIDO DEL VALLE ASTARDO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.653.348, asistido por la abogada Maritza Betancourt Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64157, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle Arismendi N° 61, sector San José de esta Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, con una superficie total de Trescientos Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (305,64 m,ts2).- Alinderada de la siguiente manera NORTE: Con Pablo Montero .- SUR: Con Mercedes Carvajal, ESTE: Con calle Arismendi que es su frente y OESTE: Con Vicente Maurera.-Dichas bienhechurias consisten en una casa de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño y un (1) porche-garaje, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, y cerámica, techote madera.- El valor invertido es la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15. 000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JAVIER RAFAEL MILLAN Y YUMANA LA ROSA , titulares de la Cédula de Identidad nros. 12680780 y 8478726 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce el ciudadano IRAIDO DEL VALLE BASTARDO HERNANDEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA