REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001799

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO LEHMANN PAREDES, argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.298.079, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 2 N° 26 de la asociación de parceleros del Chaparral del Sector Santa Ana, de esta ciudad, en una superficie total de; TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: casa de la familia Conrrado midiendo 15 metros; SUR: calle dos (2), que es su frente, midiendo 15 metros; ESTE: Parcela, midiendo 25 metros y OESTE: casa de Elsa Moya, midiendo 25 metros. Dichas bienhechurías consisten en una casa de techo de platabanda, paredes de bloque de cemento y piso de cerámica, entre sus características principales . El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Gustavo Lehman Paredes ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelven constante (8) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA