REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001920
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO RAFAEL TENIAS LUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4219476, domiciliado en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado Armando Quijada inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46748.- Désele entrada quedó anotado bajo el N° BP12-S-2005001919.- Seguidamente el Tribunal vista la solicitud, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Vargas N° 67, la ciudad de Anaco, sobre un lote de terreno que mide trece metros (13.00 Mts) de frente por diecisiete metros de fondo (17.00 Mts).- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias que son o fueron propiedad del ciudadano José Malpica; SUR: Con bienhechurias que son o fueron de la ciudadana Ricarda Bellorin.- ESTE: Con calle Vargas que es su frente y OESTE: Con bienhechurias que son o fueron de José Campos.- y vistas igualmente las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial en fecha 17 de junio de 2005.- El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (7.000.000), éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano EDUARDO RAFAEL TENIAS LUCES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA