REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001385

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO JOSE NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.470.140, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno de su propiedad, en una superficie total que mide; TREINTA HECTAREAS (30 Has). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: C:V:G Proforca, que es su frente; SUR: Con Cooperativa Nuestro Padre 41; ESTE: Con carretera Corpoven y OESTE: Con terreno que es o fue de Cristóbal Osorio. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, además de una cochinera y un gallinero, entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Eduardo José Natera ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA


Se devuelven constante doce (12) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA