REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001565

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.973.970, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Alberto Carnevalis, N° 94 del Sector la Charneca, de esta ciudad de El Tigre, que mide; CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (111,32 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Av. Alberto Carnevalis, que es su frente, midiendo 4,40 metros; SUR: Casa que es o fue de Damaceno Pérez, midiendo 4,40 metros; ESTE: Casa que es o fue de la señora Margot Cermeño, midiendo 25,30 metros y OESTE: Casa que es o fue de Florentino Cordero, midiendo 25,30 metros. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos plantas, con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de platabanda, entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Carlos José Brito ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelven constante (8) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA