REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001639

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN CELESTINA CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.470.827, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Nuevo Mundo, casa N° 107 del Sector Pueblo Ajuro, de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui , sobre un lote de terreno propiedad municipal, en una superficie de terreno que mide; DIEZ METROS DE ANCHO POR VEINTE DE FONDO (10 x 20 Mts). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Nuevo Mundo, que es su frente, midiendo 10 metros; SUR: Con la Calle la Florida, midiendo 10 metros; ESTE: Con casa de Vestalia de Acosta, midiendo 20 metros y OESTE: Con terrenos baldíos, midiendo 20 metros. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de bajareque, piso de cemento rustico y techo de zinc, entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Carmen Celestina Chauran ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelven constante siete (7) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA