REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001685

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JHONNY ALEXANDER ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.766.315, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Las Flores N° 143, sector Las Villas, de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui , sobre un lote de terreno propiedad municipal, en una superficie de terreno que mide; DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Las Flores, midiendo 12 metros; SUR: Con la parcela N° 162, midiendo 12 metros; ESTE: Con parcela N° 144, midiendo 20 metros y OESTE: Con parcela 142 midiendo 20 metros. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento rustico y techo de zinc, entre sus características principales, siendo su área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104 Mts2). El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Jhonny Alexander Acosta ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelven constante siete (7) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA