REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001721
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ARCELYS CASTRO DE DIAZ y PAUBLO EMILIO DIAZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.740.546 y 3.337.686 respectivamente, domiciliados en san Jose de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensa propias con dinero de sus propios peculios, ubicadas en la Calle Giraldot, sobre un lote de terreno propiedad municipal. Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle Giraldot, midiendo 40 metros; SUR: Con casa que es o fue de Nieves Torres, midiendo 30 metros; ESTE: Con casa que es o fue de Pablo José Díaz, midiendo 40 metros y Casa de Magali Tamoy, midiendo 60 metros y OESTE: Con casa que es o fue de Ramón Betancourt, midiendo 100 metros. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloque de cemento, piso de cerámica y techo de acerolit, entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos Araceli castro de Díaz y Pablo Emilio Diaz ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante ocho (8) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA