REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001791

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BERENICE MONTILVA CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.663.438, domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle las Flores, N° 136-155, del Sector Las Villas, de esta ciudad de El Tigre, en una superficie de terreno que mide; CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Calle las Flores, midiendo 12 metros; SUR: Con Calle Los Rosales, midiendo 12 metros; ESTE: Con la Parcela 137-156, midiendo 40 metros y OESTE: Con la Parcela N° 135-154, midiendo 40 metros. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda, con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce al ciudadana Berenice Montilva cánsales ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelven constante (7) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA