REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO N° BP12-S-2005-001957
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAMON CELESTINO BOLIVAR PEDRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la cédula de identidad Nº. 3.640.198, y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la tercera calle del sector Montaña alta casa s/n de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno, alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Con casa que es o fue de del ciudadano Pedro Santana Romero; SUR: Con casa que es o fue del ciudadano Amilcar Rodríguez ; ESTE: Con la tercera calle del barrio Montaña que es su frente ,y OESTE: Con terrenos que son o fueron de la sucesión Sabino Ríos- Dicha construcción consta de unas bienhechurias, consistente de una casa de paredes de bloques de cemento ,techo de platabanda, y piso de cemento. Y ventanas y puertas de hierro- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs10..800.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAMON CELESTINO BOLIVAR PEDRIQUEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
La Juez Temporal

Abg. Elaina Gamardo Ledezma
La secretaria

Marianela Quijada Estaba.-
Constante de diez folios útiles se devuelven originales a la interesada.-
La secretaria
Marianela Quijada Estaba.-