REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001396
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAMONA FIGUERA , venezolana, mayor de edad, y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N.- 8.967.956., asistido de la abogado Viagnelys macuare donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El sector Los Sauces, Callejón Los Robles, S/N, de San José de Guanipa, sobre un lote de terreno Municipal, alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Callejón Los Robles que es su frente; SUR: casa Maribel Cordero, ESTE: Casa de Jaquelin de Valladares; OESTE: Casa que es o fue de Carmen Rojas; Dicha construcción consiste en dos habitaciones en bloques con sus bases .- El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs 3.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana RAMONA FIGUERA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
La Juez Temporal

Abog. Elaina Gamardo Ledezma
La secretaria

Abog. Marianela Quijada Estaba.-

Constante de siete folios útiles se devuelven originales a la interesada.-
La secretaria

Abog. Marianela Quijada Estaba.-