REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001443
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVELIN ENEDINA MEDINA MEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.973.802, domiciliada en El Tigre Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Principal N° 52 del sector Las Villas de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre una vivienda construida de bloques de cemento frisada, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro con todos los servicios de aguas blancas, agua negras y electricidad, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: dos habitaciones, un baño, una sala-comedor, una cocina, con una superficie de terreno de Doscientos Setenta y Cinco metros cuadrados (275 mts2) aproximadamente, con área de construcción de Ciento Diez metros (110 mts), los cuales se encuentran circunscritos dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Calle Asovillas que es su frente, midiendo treinta metros (30 mts); SUR: Casa que es o fue de Germán Vegas, midiendo treinta metros (30 mts); ESTE: terreno que es o fue del Germán Vegas midiendo veinticinco metros (25 mts) y; OESTE: Con casa que es o fue de la señora María Campos, midiendo veintiinco metros (25mts). El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MERY NATHALY GONZALEZ y CARMEN CECILIA REYES SUAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad nros: 9.419.458 y 10.89.358 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana EVELIN ENEDINA MEDINA MEZA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de seis (06) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA