REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001603
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: JOSEFINA DEL VALLE GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 8.457.700 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: ÁNGEL FELIX CARABALLO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 84.726 y de este mismo domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento por escrito presentado en fecha 21-2-2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por ante la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.457.700 y de este domicilio, asistido por el abogado ÁNGEL FÉLIX CARABALLO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 84.726 y de este domicilio, y por vía de distribución recayó en el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y Adolescente de El Tigre, siendo admitido por auto de fecha 28 de marzo de 2005, siendo notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 03 de mayo de 2005, solicitándole al tribunal que decline la competencia, en virtud de que se refiere a una persona mayor de edad.- Mediante decisión de fecha 19 de mayo de 2005, el premencionado Juzgado se declara Incompetente para conocer por la materia, declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, recayendo la distribución en este Juzgado.-
Observa el tribunal que la actora persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual acompaña a su solicitud.-
Alega la solicitante como fundamento de hecho, que en fecha veinte de diciembre del año mil novecientos sesenta (20-12-1960) fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, tal y como consta en la Partida de Nacimiento Acta N° 2067, folio N° 75 del registro Civil de Nacimiento llevados por ese Despacho; que es el caso que al momento de asentar el acta correspondiente se incurrió en el error de asentar en el renglón diez (10) de la Partida de Nacimiento “del año en curso”; debiendo ser lo correcto “del año mil novecientos cincuenta y nueve (1959)” .-Fundamenta la presente acción en los artículos 773 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Este Tribunal pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto de las pruebas instrumentales presentadas por la parte solicitante, del acta de nacimiento, cual es la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, logra con ello demostrar el fundamento de hecho invocado, es decir que el año de su nacimiento es el año “mil novecientos cincuenta y nueve” y no “del año en curso”, es decir del año mil novecientos sesenta, como equivocadamente aparece asentada en dicha acta de nacimiento, es por lo que este Tribunal le atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y además se observa de autos que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE GONZALEZ, ya identificada de autos, y ordena remitir Copia certificada de la presente decisión a la Dirección de registro Civil de la Alcaldía de Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui durante el año 1960, en la que se indique correctamente el año de nacimiento de la solicitante siendo el año “mil novecientos cincuenta y nueve” y no mil novecientos sesenta” como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres días del mes de junio de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2005-001603.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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