REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-T-2004-000009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: TRÁNSITO.-
MOTIVO: TRÁNSITO.-
DEMANDANTE: GUSTAVO SIACHOQUE TARAZONA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 13.031.225, mecánico, con domicilio e San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: JESÚS RAFAEL ROJAS VILLARROEL y MARISANDRA ROJAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 5640 y 58.716 respectivamente y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: CENTRO COMERCIAL PLAZA MEDINA, Nivel 2°, Oficina N° 50, ubicado en la Avenida Peñalver de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A. (CONVENCA), persona jurídica con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, e inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 27, Tomo 04, de fecha 03 de julio del año 1970.
Se inicia la presente acción de Indemnización de Daños Materiales, Lucro Cesante derivados de Accidente de Tránsito por escrito libelar interpuesta por el abogado JESÚS RAFAELROJAS VILLARROEL, en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO SIACHONE TARAZONA, ya suficientemente identificado.
La presente causa fue admitida conforme auto de fecha 15 de julio de 2004 por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial; por auto de fecha 27 de julio del año 2004, el mencionado Juzgado se declara INCOMPETENTE para continuar conociendo de la presente causa.- Por auto de fecha 16 de septiembre del año 2004 este Juzgado ACEPTA LA COMPETENCIA y ordena proseguir la causa.-
Ahora bien, desde la fecha de admisión de la demanda por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y del auto dictado por este Juzgado aceptando la competencia hasta la presente fecha, la parte actora no le ha dado el correspondiente impulso procesal al presente expediente.- Si mediante Sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estimó necesario y oportuno conciliar el nuevo principio de justicia gratuita contenido en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia civil, recomendado a los jurisdicentes de instancia acoger la doctrina establecida en dicha sentencia y mediante la cual los demandantes están en la obligación de impulsar la citación dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, poniendo a la orden de los alguaciles correspondientes los medios y recursos para el logro de la citación; y observando esta juzgadora que la parte actora esta a derecho con respecto a las actuaciones de esta causa, desde su inicio, haya dejado transcurrir seis (6) meses sin haber gestionado e impulsado a la admisión del mismo, este tribunal acogiendo el criterio de la sentencia N° 00537, en el Expediente N° AA20-C-2001-000436, dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 06 de julio de 2004 ya mencionada, con efectos vinculantes en las causas cuyas demandas hayan sido admitidas con posterioridad a la mencionada fecha, es decir 06/07/2004, en consecuencia considerando que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ha operado la perención de la Instancia en concordancia con el artículo 269 ejusdem y, así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los treinta días del mes de Junio de dos mil cinco.-Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-T-2004-000009.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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